Ley de Dependencia
Se entiende por dependencia la incapacidad de una persona para poder cubrir de forma autónoma las actividades básicas de la vida diaria (comer, beber, lavarse, ir al baño, vestirse, prevenir riesgos, mantener su propia salud, trasferencias corporales, desplazamientos dentro y fuera del hogar, realización de tareas domésticas y tomar decisiones).
Para poder acceder a un catálogo de servicios y prestaciones que la ley me concede.
Cuando mi autonomía personal se ve comprometida por la aparición de un diagnóstico médico que la avala.
Hay que formalizar una solicitud con un modelo específico. Aquí puedes encontrar todos los impresos.
Cuando se pide la dependencia POR PRIMERA VEZ, SIEMPRE y para todos los casos habrá que rellenar y presentar:
– La solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.
– Modelo de domiciliación bancaria (El nombre debe coincidir exactamente con el del DNI y la cuenta debe ser titular o cotitular la persona solicitante, aunque sea un niño/a o persona incapacitada judicialmente.)
– Fotocopia DNI (recomendable) de la persona solicitante.
– Empadronamiento de la persona solicitante que justifique al menos 5 años de residencia legal en España.
– Informe médico de la persona solicitante.
– Certificado banco o copia de la cartilla bancaria donde aparece el número de IBAN y persona/s titular/es.
– En el caso de niños/as hay que aportar copia del libro de familia y copia del DNI – NIE de los progenitores.
-En el caso de que la persona disponga de tutor legal o curador, debe aportar copia del auto judicial donde conste el nombramiento.
En función del recurso o prestación que pidamos añadiremos lo siguiente:
a) Si pido el servicio de Teleasistencia debo rellenar el modelo Servicio de Teleasistencia.
b) Si pido la Prestación económica para el cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, quien ejerza de persona principal en los cuidados debe rellenar con sus propios datos y firma el modelo Compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora no profesional. Además habrá que añadir copia del DNI y empadronamiento de la persona cuidadora.
c) Si solicito el Asistente Personal, debido a documentación que se requiere específica, lo mejor es consultar con los servicios sociales. Aun así, puedes hacer el trámite clicando aquí.
d) Si solicito servicios de promoción, debo consultar con los servicios sociales.
e) Si ya estoy recibiendo algún servicio de forma privada, debo aportar el contrato y las facturas desde el comienzo de la contratación.
En el centro de servicios sociales del municipio donde vive la persona dependiente.
En el caso de residir en Valencia, Alicante o Castellón ciudad, se puede consultar el Centro Municipal de Servicios Sociales que nos corresponde por zona a través de los siguientes enlaces:
Debemos tener en cuenta que para que el equipo de trabajo social nos atienda debemos pedir cita previamente.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
El grado nos permite saber a qué recursos podemos acceder y las cuantías que vamos a percibir.
Si el recurso solicitado no requiere contratación previa, la Consellería emitirá poco tiempo después de la resolución de grado, otra resolución sobre el programa individual de atención (PIA), donde se otorgará el servicio o la prestación solicitada.
Aquí puedes ver los grados de dependencia que hay.
Aquí puedes ver el catálogo de recursos por grado de dependencia.
– Servicio de teleasistencia.
– Servicio de ayuda a domicilio.
– Servicio de centro de día o centro ocupacional.
- ¿Qué son los centros de día?
- Centros de día del Ayuntamiento de Valencia para personas mayores dependientes.
– Servicio de atención residencial.
– Servicio de vivienda tutelada.
– Servicios de prevención y promoción.
– Prestación vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
– Prestación vinculada al servicio de centro de día.
– Prestación vinculada al servicio de centro residencial.
– Prestación vinculada a los servicios de prevención y promoción.
– Prestación económica de asistencia personal.
– Prestación económica para el cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales.
- Prestación de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Convenio especial de cuidadores no profesionales.
- Solicitud de alta Convenio Especial de Cuidadores no profesionales.
La ley me permite compatibilizar 2 recursos principales compatibles como máximo junto con el Teleasistencia.
Aquí puedes ver las cuantías económicas por grado de dependencia.