Pero no todos son necesarios, algunos de ellos dependen de los servicios o prestaciones que solicitamos.
Por tanto, SIEMPRE y para todos los casos habrá que rellenar y presentar:
– 01 La solicitud inicial de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.
– 06 Domiciliación bancaria (El nombre debe coincidir exactamente con el del DNI y la cuenta debe ser titular o cotitular la persona solicitante, aunque sea un niño/a o persona incapacitada judicialmente.)
– Fotocopia DNI (recomendable) de la persona solicitante.
– Empadronamiento histórico de la persona solicitante que justifique al menos 5 años de residencia legal en España.
– Informe médico de la persona solicitante (sirve cualquier informe médico del que se disponga donde consten los diagnósticos y medicación que se está tomando)
– Certificado banco o copia de la cartilla bancaria donde aparece el número de IBAN y persona/s titular/es.
– En el caso de niños/as hay que aportar copia del libro de familia y copia del DNI – NIE de los progenitores.
-En el caso de que la personas esté incapacitada legalmente y disponga de tutor legal, debe aportar copia del auto judicial donde conste el tutor.
Todos los documentos deben ir firmados por la persona solicitante excepto en el caso de niños/as y personas con tutor legal, donde el que firma es quien obstenta la tutoría, sean padres o tutores recoocidos judicialmente.
En función de lo que pidamos añadiremos lo siguiente:
a) Si pido el servicio de Teleasistencia debo rellenar el modelo 05 Servicio de Teleasistencia.
b) Si pido la Prestación económica para el cuidados en el entorno familiar y apoyo a personas cuidadoras no profesionales, quien ejerza de persona principal en los cuidados debe rellenar con sus propios datos y firma el modelo 02 Compromiso de permanencia y formación de la persona cuidadora no profesional. Además habrá que añadir copia del DNI y empadronamiento de la persona cuidadora.
c) Si solicito el Asistente Personal, debido a documentación que se requiere específica, mejor es consultar con los servicios sociales.
d) Si solicito servicios de promoción, debo consultar con los servicios sociales.
e) Si ya estoy recibiendo algún servicio de forma privada, debo aportar el contrato y las facturas desde el comienzo de la contratación.
¿Qué trámite sigue luego mi solicitud?
El Ayuntamiento tras haber revisado que tu solicitud está completa, la registra. Es muy importante que esté toda la documentación y que cada impreso esté correctamente rellenado y firmado por la persona solicitante (si no puede firmar, poner huella dactilar). Si algo no está correcto te solicitarán que lo subsanes o tu expediente no podrá progresar.
Cuando está completa toda tu documentación se digitaliza y se remite a una plataforma informática de Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas que es quien resolverá finalmente el recurso que has solicitado.
Una vez Consellería valida tu solicitud y se comprueba que está completa, los servicios sociales municipales son los encargados de realizar una visita domiciliaria para formalizar un informe social y aplicar el instrumento de valoración que es el que se utiliza para determinar el grado junto con los informes médicos.
Tras dicha visita Consellería emitirá la resolución de grado. En dependencia hay 3 grados en función de la autonomía personal que conserva cada persona.